Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. 1a./J. 11/94 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro175715
Número de resolución1a./J. 11/94
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 617
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

A virtud de que uno de los cónyuges padezca sífilis, tuberculosis o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable, el artículo 267 en relación al 277 del Código Civil para el Distrito Federal, permite a su pareja que no desee divorciarse, el solicitar se suspenda judicialmente su obligación de cohabitar; por lo que si estando decretada, el cónyuge enfermo le impusiese violentamente la cópula aunque fuera normal, se integraría el delito de violación, porque ya no tiene derecho al débito carnal, además de poner en peligro la salud del cónyuge inocente y de la descendencia que pudiera procrearse en esas circunstancias.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 5/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Sexto Circuito. 28 de febrero de 1994. Mayoría de tres votos de los Ministros C.G. de L., L.F.D. y Victoria Adato Green, en contra de los emitidos por los Ministros S.A.L. e I.M.C. y M.G.. Ponente: L.F.D.. Secretaria: Ma. E.R. de V..

Tesis de jurisprudencia 11/94. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de votos de los señores Ministros: Presidenta Victoria Adato Green, S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L. y L.F.D..

Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil cinco en el expediente varios 9/2005-PS, relativo a la solicitud de modificación de jurisprudencia 1a./J. 10/94, ordenó cancelar la presente tesis que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 19.

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