Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. 1a./J. 145/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro175459
Número de resolución1a./J. 145/2005
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Marzo de 2006; Pág. 170
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía individual de las víctimas u ofendidos de un delito, la reparación del daño para asegurar de manera puntual y suficiente la protección a sus derechos fundamentales y responder al reclamo social frente a la impunidad y a los efectos del delito sobre aquéllos, garantizando que en todo proceso penal tengan derecho a una reparación pecuniaria por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, para lograr así una clara y plena reivindicación de dichos efectos en el proceso penal; destacando la circunstancia de que el Constituyente reguló los fines preventivos con los indemnizatorios del procedimiento penal, al exigir para la libertad del inculpado una caución suficiente que garantice la reparación de los daños y perjuicios, lo cual confirma que en todo procedimiento penal debe tutelarse como derecho del sujeto pasivo del delito, la indemnización de los perjuicios ocasionados por su comisión, a fin de reconocerle la misma importancia a la protección de los derechos de la víctima que a los del inculpado, conciliando una manera ágil para reparar el daño causado por el delito. De lo anterior se concluye que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y, por ende, al ser parte de la condena impuesta en el procedimiento penal, deberá acreditarse en éste y no en otro; sin embargo, su quántum no es parte de la sentencia condenatoria, sino que es una consecuencia lógica y jurídica de ésta, porque lo que se acredita en el procedimiento penal es el derecho del ofendido o la víctima para obtener la reparación del daño con motivo del ilícito perpetrado en su contra; de ahí que cuando el J. no cuente con los elementos necesarios para fijar en el fallo el monto correspondiente, podrá hacerlo en ejecución de sentencia, por así permitirlo el citado precepto constitucional.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 97/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..

Tesis de jurisprudencia 145/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de octubre de dos mil cinco.

403 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Reparación del daño
    • México
    • Diccionario Jurídico R
    • Invalid date
    ...Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Número: XXIII Fecha de publicación: Paginas: 170 Tesis: Tesis: 1a./J. 145/2005 Tipo:Jurisprudencia por...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR