Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. 1a./J. 23/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2006 (Reiteración))

Número de registro175110
Número de resolución1a./J. 23/2006
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Mayo de 2006; Pág. 132
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado, en relación a los alcances de la garantía de defensa adecuada en la averiguación previa a que se refieren las fracciones IX y X del artículo 20 apartado A de la Constitución Federal, que aquélla se actualiza desde el momento en que el detenido es puesto a disposición del Ministerio Público. Lo anterior implica que ninguna de las garantías del detenido durante el proceso penal puede ser concebida como un mero requisito formal, y para que pueda hacerse efectiva y permitir su instrumentación requiere de la participación efectiva en el procedimiento por parte del imputado desde que es puesto a disposición del representante social. Por tanto, en lo que se refiere a la fracción II del dispositivo citado, que establece que la confesión rendida ante el Ministerio Público o Juez sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio, esta Primera Sala considera que la "asistencia" no sólo debe estar relacionada con la presencia física del defensor ante o en la actuación de la autoridad ministerial, sino que la misma debe interpretarse en el sentido de que la persona que es puesta a disposición de la autoridad ministerial cuente con la ayuda efectiva del asesor legal. En este sentido, el detenido en flagrancia, en caso de que así lo decida, podrá entrevistarse con quien vaya a fungir como su defensor inmediatamente que lo solicite y antes de rendir su declaración ministerial. En consecuencia, la primera declaración rendida ante el Ministerio Público, estará viciada y será ilegal cuando no se haya permitido la entrevista previa y en privado con el defensor.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 1236/2004. 10 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..

Amparo directo en revisión 759/2005. 15 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.R.S..

Amparo directo en revisión 1782/2005. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: E.N.L.M..

Amparo directo en revisión 1908/2005. 30 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: M.E.S.F..

Amparo directo en revisión 2151/2005. 22 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.C.M..

Tesis de jurisprudencia 23/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de marzo de dos mil seis.

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