Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. 1a./J. 39/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2006 (Reiteración))

Número de registro174710
Número de resolución1a./J. 39/2006
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Julio de 2006; Pág. 65
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

El efecto económico de la incidencia de los impuestos por virtud de la traslación no es una regla general en los tributos, ni tampoco es un fenómeno que invariablemente se presente en todos los casos, sino que se trata de una problemática de contenido económico que se presenta con características distintas en cada caso particular y depende de la situación personal de cada contribuyente o individuo que resiente la incidencia como producto de la percusión y repercusión por traslación, así como de las particularidades del acto de traslado. En ese sentido, se concluye que los conceptos de violación encaminados a controvertir una ley tributaria, por ser susceptible de ocasionar incidencia, no pueden llevar a la declaratoria de su inconstitucionalidad. Ello es así, porque, por un lado, se trata de argumentaciones que dependen de situaciones particulares no aptas para la práctica de un estudio sobre inconstitucionalidad de leyes que se caracteriza porque sus razonamientos se estructuran sobre circunstancias generales y, por otro, porque la ocasión de la incidencia, si bien es cierto que representa un perjuicio, también lo es que éste no será de tipo jurídico, sino de naturaleza económica, por lo que no puede ser analizado en el contexto del derecho.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 1114/2003. 14 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: E.G.R.G..

Amparo en revisión 640/2004. Teleglobo, S.A. de C.V. 25 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..

Amparo en revisión 641/2004. Teleredes del Norte, S.A. de C.V. y otras. 8 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..

Amparo en revisión 896/2005. Supermercados Internacionales Heb, S.A. de C.V. 3 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: P.Y.C..

Amparo en revisión 2228/2005. Constructora Las Californias, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..

Tesis de jurisprudencia 39/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil seis.

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