Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. 1a./J. 31/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro174574
Número de resolución1a./J. 31/2006
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Julio de 2006; Pág. 313
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

Si se declara improcedente la vía ejecutiva mercantil intentada y se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en la vía y forma que corresponda, en cumplimiento al principio de congruencia que rige las resoluciones, el juzgador no debe hacer pronunciamiento alguno respecto a la absolución del demandado de las prestaciones que le fueron reclamadas en el juicio, pues al ser la procedencia de la vía un presupuesto procesal, su estudio es de orden público y debe ser previo al del fondo de la cuestión planteada; por tanto, la improcedencia de la vía impide al juzgador ocuparse del fondo de la litis planteada y lo imposibilita para pronunciarse sobre la absolución del demandado, pues ello sólo podrá hacerse en la vía procedente, conforme al artículo 1409 del Código de Comercio.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 5/2006-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 26 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..

Tesis de jurisprudencia 31/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de abril de dos mil seis.

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