Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. 1a./J. 16/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 174411 |
Número de resolución | 1a./J. 16/2006 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2006 |
Fecha | 01 Agosto 2006 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Agosto de 2006; Pág. 160 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Si bien es cierto que la intención del demandado al oponer la nulidad como excepción es obtener una declaratoria por parte del juzgador para que se considere nulo el acto materia del título base de la acción, verdad es también, que al intentarse esa pretensión mediante excepción, entonces debe sujetarse a la naturaleza de esta figura, porque es a través de ella que se introduce esa nulidad al juicio, de ahí que la oposición de dicha excepción sólo puede llevar a declarar nulo ese acto pero únicamente en relación con esa acción; máxime si se toma en cuenta que la excepción es el medio por el cual aquél se opone a la pretensión del actor y sólo tiende a destruir la acción que se ejercita, mas no a constituir un derecho a su favor, sino a obtener un pronunciamiento absolutorio. Por lo anterior, cuando se hace valer como excepción la nulidad del título base de la acción, no surge litisconsorcio necesario respecto de quienes intervinieron en ese acto, porque la obligación de concurrir a un juicio sólo se genera cuando, conforme a lo que en éste se discute, puede producirse un efecto único respecto de varias personas en cuanto a la relación jurídica en la que están interesadas todas ellas, lo que desde luego no sucede al deducirse la nulidad como excepción, pues sus efectos se limitan al juicio en que se opone.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 145/2005-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 22 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.L.E.A..
Tesis de jurisprudencia 16/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de marzo de dos mil seis.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 472/2018)
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