Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. 1a./J. 54/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro174126
Número de resolución1a./J. 54/2006
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 43
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 constitucional que establece, en la parte que aquí interesa, que en los juicios del orden civil, -entendiéndose como civil todo lo que no sea del orden penal-, las sentencias definitivas deberán ser conforme a la letra de la ley o a la interpretación, se debe atender en el caso concreto a lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto mediante el cual se reforman disposiciones del Código de Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de mayo de 1996, que es claro en exceptuar la aplicación de las mencionadas reformas sin hacer distinción alguna sobre la naturaleza adjetiva o sustantiva de las mismas, a persona alguna que hubiera contratado, novado o reestructurado créditos, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto. Del contenido del mencionado Decreto, al comprender en su artículo tercero todas las reformas al Código de Comercio, hace evidente que el propósito fue el exceptuar de la aplicación de la totalidad de las reformas a algunas personas, para proteger la seguridad jurídica de un determinado sector de la población entendiéndose a aquellas personas que como se dijo hayan contratado, novado o reestructurado créditos con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 44/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 9 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..

Tesis de jurisprudencia 54/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de agosto de dos mil seis.

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