Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. 1a./J. 52/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro174055
Número de resolución1a./J. 52/2006
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 189
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

De la exposición de motivos del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, así como del respectivo dictamen de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa, se advierte que la intención del legislador al establecer las penas y medidas de seguridad aplicables en dicha entidad fue que el mínimo de prisión fuera de tres meses en cualquier caso. En congruencia con lo anterior y en acatamiento al principio de exacta aplicación de la ley penal previsto en el artículo 14, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el artículo 33, en relación con el diverso 71, primer párrafo, del mencionado Código establecen una regla aplicable en todos los casos conforme a la cual, tratándose de delitos del fuero común cometidos en el Distrito Federal, el órgano jurisdiccional al individualizar la pena privativa de libertad no debe imponer una de duración inferior a tres meses. La regla de mérito es aplicable a los delitos consumados, así como a lo establecido en los Capítulos: II (punibilidad de los delitos culposos); III (punibilidad de la tentativa); IV (punibilidad en el caso de concurso de delitos y delito continuado); V (punibilidad de la complicidad, auxilio en cumplimiento de promesa anterior y autoría indeterminada); y VI (error vencible y exceso en las causas de licitud), del Título Cuarto, Libro Primero, del ordenamiento legal de referencia.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 43/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tercer y Noveno Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 5 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

Tesis de jurisprudencia 52/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de agosto de dos mil seis.

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