Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. 1a./J. 133/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 179523 |
Número de resolución | 1a./J. 133/2004 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2005 |
Fecha | 01 Enero 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 257 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
De los artículos 34 y 37 del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa, se advierte una distinción expresa entre las excepciones dilatorias y las perentorias, pues el numeral primeramente citado contiene una clasificación meramente ejemplificativa, y no limitativa de las excepciones dilatorias, en tanto que su fracción VIII alude a las que en general, sin atacar en su fondo la acción deducida, tienden a impedir legalmente el procedimiento; mientras que el referido artículo 37 no ejemplifica las excepciones perentorias. Ahora bien, como la terminología procesal da a todas las actividades desarrolladas por el demandado para defenderse y para pedir el rechazamiento de la demanda, la denominación genérica de excepciones que con significado amplísimo equivale al de defensas, resulta indiscutible que la excepción de oscuridad de la demanda, también conocida como defecto legal en el modo de proponerla, debe considerarse dentro de las referidas en la fracción VIII del artículo 34 del ordenamiento mencionado. Sin que obste la circunstancia de que el artículo 225 de la indicada codificación procesal imponga al Juez el deber de mandar aclarar la demanda cuando advierta que es oscura o irregular, concretamente cuando le falten los requisitos señalados en los artículos 223 y 224, pues ello no impide que el demandado pueda fundar su demanda de desestimación o excepciones en las mismas razones que también podrían considerarse de oficio por el Juez.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 104/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Tercer Circuito. 24 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: E.N.L.M..
Tesis de jurisprudencia 133/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha primero de diciembre de dos mil cuatro.
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Ejecutoria num. 3/2022 de Plenos de Circuito, 03-02-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...33. V.O.F., J., "Derecho procesal civil", séptima edición, México 1195 (sic), página 98. 34. De la que se originó la jurisprudencia 1a./J. 133/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 257, intitulada: "OSCURIDAD DE ......
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Sentencia con Nº de expediente 1623/2019 de Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, 22-01-2021
...por la Primera Sala de Nación, la al Suprema resolver Corte la de Justicia contradicción de de la tesis 104/2004-PS, con número de tesis 1a./J. 133/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXI, enero de dos mil cinco, página doscientos cincuenta y 179523, ......
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Sentencia con Nº de expediente 0302/2008 de Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, 12-08-2009
...Civil, Novena Época, Instancia Primera Sala, Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Enero de 2005, Tesis: 1a./J. 133/2004, Página 257, que a la letra dice: OSCURIDAD DE LA DILATORIA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTAD......
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Sentencia con Nº de expediente 0086/2020 de Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, 15-04-2021
...Nación, correspondiente a la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, enero de 2005, Tesis 1a./J. 133/2004, Página 257, que es del epígrafe y texto Página - 5 - “OSCURIDAD DE LA DEMANDA. IMPLÍCITAMENTE SE PREVÉ COMO UNA EXCEPCIÓN DILATORIA EN LA......