Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. 1a./J. 91/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 179508 |
Número de resolución | 1a./J. 91/2004 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2005 |
Fecha | 01 Enero 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 272 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal |
El artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prevé el tipo básico del ilícito de portación de armas de fuego sin licencia, mientras que el numeral 83 del mismo ordenamiento establece el delito de portación sin licencia de armas de fuego de las reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea. En ambos preceptos la conducta sancionada es la portación de un arma de fuego, sólo que el primero castiga esa conducta cuando el agente porta un arma permitida sin que se le haya expedido la licencia correspondiente, y el segundo prevé un delito complementado al exigir para su actualización la particularidad de que el arma sea del uso exclusivo de las fuerzas castrenses. Ahora bien, en virtud de que los delitos complementados no forman una figura típica autónoma, sino que se constituyen por el básico o fundamental que, en la especie, es la portación de un arma de fuego, más el complemento, consistente en la calidad de reservada para el uso de las fuerzas armadas del país, resulta evidente que cuando no se acredita este segundo elemento subsiste la comisión del previo, el cual continúa presente en su calidad de fundamental. En consecuencia, la no integración de alguno de los elementos del tipo complementado solamente genera una traslación del tipo, mas no así la atipicidad.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 154/2003-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.M.G..
Tesis de jurisprudencia 91/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
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Sentencia con número de expediente 111/2022. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, 2011-10-03
...d), todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Es aplicable por igualdad de circunstancias jurídicas la jurisprudencia 1a./J. 91/2004, con número de registro 179508, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial ......
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Sentencia con número de expediente 17/2023. Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, 2023-02-28
...referido a fiscalía que el dictamen pericial, las dotara de la exclusividad del uso referido, lo cual justificó con la jurisprudencia 1a./J. 91/2004, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMAD......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 33/2008-PS)
...de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXI, enero de 2005, tesis 1a./J. 91/2004, página 272, que al texto y rubro, señala: ‘PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. LA......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3142/2018)
...ejemplo de lo anterior, refirió el tema que fue abordado en la contradicción de tesis 154/2003-PS, de la cual derivó la Jurisprudencia 1a./J. 91/2004, de rubro: “PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. LA NO INTEGRACIÓN DE ALGUNO DE LOS E......