Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. 1a./J. 69/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro179439
Número de resolución1a./J. 69/2004
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 379
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que el procedimiento judicial es de orden público e interés social, ya que la sociedad está interesada en su prosecución y conclusión. En ese sentido, es improcedente la suspensión en el juicio de amparo contra la designación y actuación de un visitador del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles para que dictamine si un comerciante incurrió en los supuestos previstos en el artículo 10 de la ley de la materia, pues de concederse tal medida se paralizaría el procedimiento de concurso mercantil, ya que el Juez competente no podría continuar con las siguientes etapas que señala la ley, infringiéndose con ello el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, puesto que se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público. No pasa inadvertido para esta Primera Sala el hecho de que de no concederse la suspensión de los actos reclamados en la hipótesis apuntada, algunas de sus consecuencias, a saber, la secrecía de la contabilidad del comerciante demandado, podrían consumarse irreparablemente, dejando sin materia el juicio de amparo, ya que el citado visitador necesariamente tendría que practicar la visita ordenada por los artículos 29 a 41 de la Ley de Concursos Mercantiles y rendir su informe al Juez de Distrito, divulgándose la situación financiera y contable del comerciante, toda vez que ante el conflicto de tales principios debe prevalecer el interés colectivo sobre el particular, pues de lo contrario se haría nugatorio el interés público de la Ley de Concursos Mercantiles consistente en conservar las empresas y evitar el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago, lo que pondría en riesgo la viabilidad de los negocios sujetos a concurso mercantil y de los demás con los que mantenga una relación comercial, máxime que el artículo 18 de la propia ley expresamente establece que ni las excepciones de naturaleza procesal, ni la interposición y trámite de recurso alguno suspenderán el procedimiento de declaración de concurso mercantil.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 129/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Segundo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J. de J.B.S..

Tesis de jurisprudencia 69/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de julio de dos mil cuatro.

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