Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. 1a./J. 131/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro179173
Número de resolución1a./J. 131/2004
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Febrero de 2005; Pág. 238
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Contra la resolución que aprueba o desaprueba la rendición del informe en la suspensión de pagos a que se refiere la fracción IV del artículo 416 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos (abrogada), procede el amparo indirecto, toda vez que se trata de un acto dentro de juicio de imposible reparación, no así de una violación procesal que pueda ser impugnada en amparo directo. En efecto, no puede considerarse como una violación procesal la señalada resolución, pues no encuadra en ninguna de las establecidas en el artículo 159 de la Ley de Amparo; además, resulta claro que se trata de un derecho sustantivo, pues a través del informe que rinde el síndico, las partes en el procedimiento de suspensión de pagos conocen el estado que tiene la negociación y si está en posibilidad de cumplir con sus obligaciones; asimismo, el suspenso puede saber si el informe que rinde el síndico efectivamente se ajusta a su realidad financiera; por tanto, la aprobación o desaprobación de dicho informe afecta de manera directa e inmediata la garantía de seguridad jurídica de la parte a quien le resulte adversa la mencionada resolución.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 13/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.

Tesis de jurisprudencia 131/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha primero de diciembre de dos mil cuatro.

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