Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. 1a./J. 103/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro179032
Número de resolución1a./J. 103/2004
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Pág. 132
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

El citado precepto dispone como requisitos para que se actualice la excusa absolutoria relativa, que el sujeto activo sea farmacodependiente y que sea descubierto en posesión de un narcótico en cantidad suficiente para su consumo personal, de donde se aprecia que el legislador no consideró que el lugar en el que se hiciera dicho descubrimiento fuera un elemento necesario para la procedencia de la excusa absolutoria y, por el contrario, sí previó de manera expresa que en el caso de procesados y sentenciados era indispensable que la mencionada posesión se hiciera del conocimiento de las autoridades sanitarias correspondientes para que les proporcionaran el tratamiento adecuado para su rehabilitación y readaptación social. En consecuencia, si el artículo 199 del Código Penal Federal no establece como una excepción para que opere la excusa absolutoria el que el sujeto activo sea un reo recluido en un centro de readaptación social, entonces no debe considerarse lo contrario, pues hacerlo implicaría condicionar dentro de una disposición penal, que es de aplicación estricta, un supuesto que el legislador no contempló, lo que se traduciría en una invasión a su esfera competencial.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 32/2004-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.M.G..

Tesis de jurisprudencia 103/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de octubre de dos mil cuatro.

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