Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. 1a./J. 124/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 178762 |
Número de resolución | 1a./J. 124/2004 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2005 |
Fecha | 01 Abril 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Abril de 2005; Pág. 193 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
Los artículos 70, fracciones III y V, 73 (interpretado a contrario sensu) y 126, fracción II, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, vigentes hasta el 1o. de julio de 1994 establecían, entre otros derechos a favor del inculpado, el de asistirse por un defensor desde la averiguación previa, estando obligada la autoridad correspondiente a requerirlo en esa etapa para que desde ese momento nombrara uno, y en caso de no querer o no poder hacerlo, a asignarle un defensor de oficio; de ahí que la declaración rendida ante el Ministerio Público sin la presencia del defensor carecerá de valor probatorio, por incumplir las reglas relativas previstas en el código adjetivo citado. Lo anterior, porque aun cuando el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, no establecía a favor del indiciado la garantía de defensa adecuada desde la averiguación previa, el legislador local sentó en los mencionados preceptos legales las bases para ello, de manera que la autoridad destinataria estaba obligada a acatarla.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 22/2004-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado (actualmente en Materia Civil) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Sexto Circuito. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.I.C.M..
Tesis de jurisprudencia 124/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 41/2005-PS)
...Sala: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Abril de 2005 Tesis: 1a./J. 124/2004 Página: “DECLARACIÓN MINISTERIAL RENDIDA SIN LA ASISTENCIA DE DEFENSOR. CARECE DE EFICACIA PROBATORIA, ANTES DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 20 DE LA ......
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Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 481 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))
...tomo XIV-Octubre, pág. 160. Esta tesis contendió en la contradicción 22/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 124/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su G., Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 193, con el rubro: ......
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Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 494 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))
...de 1994, página 160. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 22/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 124/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 193, con el rubr......