Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. 1a./J. 4/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro178743
Número de resolución1a./J. 4/2005
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Abril de 2005; Pág. 266
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

En términos de lo dispuesto por los artículos 324 del Código de Procedimientos Civiles de Chiapas y 330 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, los documentos privados provenientes de las partes deben ser reconocidos expresa o tácitamente para que adquieran el valor probatorio que las propias legislaciones les otorgan. Ahora bien, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio reiterado de que no basta decir que se objeta un documento privado para que éste carezca de valor probatorio, sino que es necesario probar las causas o motivos en que se funde la objeción. Debido a que en las legislaciones adjetivas en cuestión no se establece ninguna regla específica sobre la carga probatoria en la hipótesis apuntada, para saber a quién corresponde dicha carga de la prueba sobre la objeción formulada, deben atenderse los hechos en que se funde la misma, aplicándose las reglas genéricas establecidas en los artículos 289 del Código de Procedimientos Civiles de Chiapas y 263 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, en cuanto a que a cada parte corresponde probar los hechos de sus pretensiones. Por tanto, si la objeción de un documento privado proveniente de los interesados base de sus pretensiones se funda en la circunstancia de no haber suscrito el documento el objetante, a él corresponde la carga de la prueba. Dicho de otra forma, quien invoca una situación jurídica está obligado a probar los hechos fundatorios en que aquélla descansa; por lo contrario, quien sólo quiere que las cosas se mantengan en el estado que existen en el momento en que se inicia el juicio, no tiene la carga de la prueba, pues desde el punto de vista racional y de la lógica es evidente que quien pretende innovar y cambiar una situación actual, debe soportar la carga de la prueba.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 117/2003-PS. Entre las sustentadas por los entonces Primer y Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito, actualmente ambos en Materia Civil, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 24 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: E.N.L.M..

Tesis de jurisprudencia 4/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco.

106 sentencias
  • Sentencia con Nº de expediente 0826/2012 de Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, 21-03-2014
    • México
    • Juzgado Primero Mercantil (Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes de México)
    • March 21, 2014
    ...Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005, Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 4/2005 Página: A este respecto, la parte demandada para acreditar que la firma que obra en el cheque no proviene de su puño y letra, ofreció la prueba peri......
  • Sentencia con Nº de expediente 1146/2018 de Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, 18-06-2019
    • México
    • Juzgado Primero Mercantil (Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes de México)
    • June 18, 2019
    ...Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005, Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 4/2005 Página: 266 LETRAS DE CAMBIO. PRUEBA DE LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL ACEPTANTE. Aun cuando se oponga como excepción la consistente en la negativa de ......
  • Sentencia con Nº de expediente 2554/2013 de Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, 22-04-2016
    • México
    • Juzgado Primero Mercantil (Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes de México)
    • April 22, 2016
    ...Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005, Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 4/2005 Página: El reo como pruebas de su parte ofreció la confesional a cargo de PEDRO PLASCENCIA REYNOSO, misma que fue declarada desierta según el auto d......
  • Sentencia con Nº de expediente 1430/2012 de Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, 30-11-2012
    • México
    • Juzgado Primero Mercantil (Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes de México)
    • November 30, 2012
    ...Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005, Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 4/2005 Página: Para efectos de acreditar los extremos de esta excepción, la parte demandada ofreció y se le admitió la prueba pericial grafoscópica consist......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Recurso de revocación
    • México
    • Derecho procesal fiscal y aduanero
    • January 1, 2019
    ...de la Fe de ra ción y su Ga ce ta, XXI, Abril de 2005, Te sis: 1a./J. 4/2005, Pá gi na: 266, DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE LAS PARTES. LA CARGA PROBATORIA DE LA OBJECION DE FIRMA CORRESPONDE A QUIEN LA PLANTEA (LEGISLACIONES DE CHIAPAS Y PUEBLA, ESTA ULTIMA ANTES DE LA REFORMA PUBLICA......
  • Recurso de revocación
    • México
    • Derecho procesal fiscal y aduanero 2018
    • April 8, 2018
    ...Civil, Novena Epoca, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXI, Abril de 2005, Tesis: 1a./J. 4/2005, Página: 266, DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE LAS PARTES. LA CARGA PROBATORIA DE LA OBJECION DE FIRMA CORRESPONDE A QUIEN LA PLANTEA (LEGISLACI......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR