Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. 1a./J. 20/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro178533
Número de resolución1a./J. 20/2005
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 69
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

La expresión contenida en el artículo 521 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, en el sentido de que en la audiencia de apelación se oirá el alegato de las partes, no significa que el tribunal de alzada esté obligado a estudiarlo al dictar la sentencia que resuelva dicho recurso, toda vez que con independencia de que existe una etapa procesal específica prevista en los artículos 510 al 514 del ordenamiento legal citado, en la que las partes tienen la oportunidad de expresar los agravios que estimen les causa la resolución impugnada, no existe en el referido artículo 521 ni en alguno otro de esa ley adjetiva, disposición de la que pueda desprenderse tal determinación; además, el momento procesal en que se permite formular alegatos, no debe representar una nueva oportunidad para impugnar la resolución correspondiente, ni para aportar nuevos elementos de convicción al juicio, ya que su objetivo primordial es el de reiterar una opinión favorable a sus pretensiones.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 116/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 9 de febrero de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.N.S.M. y J.R.C.D.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.A.M.R..

Tesis de jurisprudencia 20/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco.

34 sentencias

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