Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. 1a./J. 46/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2005 (Reiteración))
Número de registro | 178454 |
Número de resolución | 1a./J. 46/2005 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2005 |
Fecha | 01 Mayo 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 157 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa |
Una nueva reflexión sobre el tema de los fines extrafiscales conduce a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a considerar que si bien es cierto que el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios, también lo es que puede agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que aquéllas pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar (fines extrafiscales), por lo que ineludiblemente será el órgano legislativo el que justifique expresamente, en la exposición de motivos o en los dictámenes o en la misma ley, los mencionados fines extrafiscales que persiguen las contribuciones con su imposición. En efecto, el Estado al establecer las contribuciones respectivas, a fin de lograr una mejor captación de los recursos para la satisfacción de sus fines fiscales, puede prever una serie de mecanismos que respondan a fines extrafiscales, pero tendrá que ser el legislador quien en este supuesto refleje su voluntad en el proceso de creación de la contribución, en virtud de que en un problema de constitucionalidad de leyes debe atenderse sustancialmente a las justificaciones expresadas por los órganos encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o a las posibles finalidades u objetivos que se haya propuesto alcanzar. Lo anterior adquiere relevancia si se toma en cuenta que al corresponder al legislador señalar expresamente los fines extrafiscales de la contribución, el órgano de control contará con otros elementos cuyo análisis le permitirá llegar a la convicción y determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos reclamados. Independientemente de lo anterior, podrán existir casos excepcionales en que el órgano de control advierta que la contribución está encaminada a proteger o ayudar a clases marginales, en cuyo caso el fin extrafiscal es evidente, es decir, se trata de un fin especial de auxilio y, por tanto, no será necesario que en la iniciativa, en los dictámenes o en la propia ley el legislador exponga o revele los fines extrafiscales, al resultar un hecho notorio la finalidad que persigue la contribución respectiva.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 564/98. R.C.R.. 18 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..
Amparo directo en revisión 1114/2003. Mercados Regionales, S.A. de C.V. 14 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: E.R.G..
Amparo en revisión 613/2004. Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V. y otras. 13 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..
Amparo en revisión 1821/2004. Industria Envasadora de Q., S.A. de C.V. 19 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.A.M.R..
Amparo en revisión 611/2004. S.T.C.. 16 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: L.F.A.J..
Tesis de jurisprudencia 46/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de abril de dos mil cinco.
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