Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. 1a./J. 79/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2005 (Reiteración))

Número de registro177854
Número de resolución1a./J. 79/2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 264
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La interpretación analógica y sistemática de los artículos 24, fracción III y 25 de la Ley de Amparo, en relación con el 21 del propio ordenamiento, permite establecer que las reglas para la presentación de la demanda de amparo que prevé el precepto último citado, son aplicables para el recurso de reclamación, por lo que tratándose de éste, el recurrente puede interponer dicho recurso al momento en que se le notifique el acuerdo recurrido, es decir el mismo día, o bien al siguiente en que surta efectos la notificación de aquél, sin que por ello deba considerarse presentado extemporáneamente, máxime si no existe disposición legal que prohíba expresamente presentarlo antes de que, comience a correr el plazo otorgado para dicho trámite, ni que señale que por ello sea extemporánea o inoportuna su interposición.

PRECEDENTES:

Reclamación 144/2003-PL. S.C., S.A. de C.V. 9 de julio de 2003. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: F.O.E.C..

Reclamación 368/2003-PL. I.F.B.Z.. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

Reclamación 160/2004-PL. A.R.S.. 30 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

Reclamación 239/2004-PL. F.C.T.. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.R.D..

Reclamación 312/2004-PL. Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

Tesis de jurisprudencia 79/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de junio de dos mil cinco.

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