Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. 1a./J. 80/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2005 (Reiteración))

Número de registro177773
Número de resolución1a./J. 80/2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 367
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto, al exentar del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos importados temporalmente en términos de la Ley Aduanera, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien contiene un trato desigual para los sujetos del impuesto, existen razones objetivas que lo justifican. Lo anterior es así en tanto que el legislador federal estimó conveniente que los destinatarios de la exención contenida en el artículo 8o., fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente en 2004, no pagaran el impuesto relativo por razones de orden fundamentalmente económico, ya que se trata de personas dedicadas al campo de la producción (importación de vehículos), y si tal circunstancia se vincula con el desarrollo económico e industrial, necesarios para la vida en sociedad, es evidente que dicha disposición no es caprichosa o arbitraria, sino que antepone el interés público del Estado.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1489/2004. Estafeta Mexicana, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..

Amparo en revisión 1787/2004. F.V.G.. 19 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..

Amparo en revisión 1889/2004. Transportadora Terrestre, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.B.L..

Amparo en revisión 147/2005. Colgate Palmolive, S.A. de C.V. 9 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: I.L.F.D..

Amparo en revisión 1698/2004. E.F., S.A. de C.V. 20 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C.S..

Tesis de jurisprudencia 80/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de junio de dos mil cinco.

2 sentencias
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