Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. 1a./J. 91/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 177599 |
Número de resolución | 1a./J. 91/2005 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2005 |
Fecha | 01 Agosto 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Agosto de 2005; Pág. 86 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
De la interpretación conjunta de los artículos 731 y 734 del Código de Procedimientos Civiles y 1252 del Código Civil, ambos para el Estado de Guanajuato, se advierte que la declaración hecha en un procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre diligencias de información ad perpetuam, sólo tiene el alcance de acreditar que se ha tenido la posesión de un inmueble, pero en ningún caso que se acreditó la propiedad y pueden servir de base para que en un juicio posterior se decida sobre la propiedad, siempre y cuando se reúnan las condiciones legales necesarias para ello. Esto es así, porque la propiedad es un derecho erga omnes por definición, mientras que la declaración hecha en las informaciones ad perpetuam sólo es oponible respecto de algunas personas. Por ello, de dichas diligencias no puede desprenderse un derecho de propiedad que no sea oponible a los demás. De igual forma, la declaración emitida en los procedimientos de jurisdicción voluntaria no tiene efectos constitutivos sino sólo declarativos, pues en ellos no existe una contención entre las partes. De esta manera, la propiedad sobre los inmuebles sólo puede acreditarse mediante el juicio contencioso en el que se han reunido las condiciones legales requeridas, por lo que las diligencias de información ad perpetuam resultan ineficaces para probar el elemento de propiedad necesario para ejercer la acción reivindicatoria.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 33/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Quinto, todos del Décimo Sexto Circuito. 15 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..
Tesis de jurisprudencia 91/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de junio de dos mil cinco.
-
Ejecutoria num. 47/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...alguno el hecho de que el referido Segundo Tribunal Colegiado haya sostenido su criterio con apoyo en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 91/2005, sustentada por esta Primera Sala, de rubro: "INFORMACIONES AD PERPETUAM. LA RESOLUCIÓN QUE EN ELLAS SE DICTE NO ES APTA PARA ACREDITAR LA PROPIEDA......
-
Tesis num. XVI.1o.C.1 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 17-02-2023 (Tesis Aislada)
...Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la contradicción de tesis 33/2005-PS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 91/2005, de rubro: "INFORMACIONES AD PERPETUAM. LA RESOLUCIÓN QUE EN ELLAS SE DICTE NO ES APTA PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE MATERIA DE UN JU......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 236/2009 )
...ello no quiere decir que, por sí misma acredite con plenitud la propiedad. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis jurisprudencial 1a./J. 91/2005 sustentada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubro y texto se transcriben a “INFORMACIONES AD PERPETUAM. LA......
-
Sentencia N° 102-2018 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXII, Agosto de 2005 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 91/2005 Página: 86 INFORMACIONES AD PERPETUAM. LA RESOLUCIÓN QUE EN ELLAS SE DICTE NO ES APTA PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE MATERIA DE U......