Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. 1a./J. 131/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 177074 |
Número de resolución | 1a./J. 131/2005 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2005 |
Fecha | 01 Octubre 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Octubre de 2005; Pág. 126 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 87, 373 y 382 del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte que si bien es cierto que las audiencias se llevarán a cabo concurran o no las partes, hecha excepción del Ministerio Público, también lo es que resulta obligatoria la presencia del defensor en la audiencia final del juicio, quien podrá realizar en forma oral la defensa correspondiente, independientemente de que pueda presentar su alegato por escrito; obligación que trasciende a la audiencia de vista celebrada en el trámite del recurso de apelación, en virtud de que tiene que citarse a ésta al que fue nombrado, y para el caso de que no asista o no se hubiere nombrado, el tribunal tendrá que designarlo de oficio, facultándolo para hacer uso de la palabra al celebrarse la referida audiencia. Lo anterior es así en virtud de que el objetivo de la audiencia de vista, tanto en primera como en segunda instancia, consiste en que una vez iniciado el debate, realice oralmente la defensa correspondiente; de ahí que su incomparecencia origine que el tribunal de alzada tenga que designar al defensor de oficio. En consecuencia, la inobservancia de lo anterior se traduce en una omisión grave de la defensa en perjuicio del sentenciado, pues aunque no sea necesaria la presencia de éste en la audiencia de vista, sí lo es la del defensor, tanto en la averiguación previa como en el proceso, en términos del artículo 388, fracción VII bis, inciso b), del referido código; hipótesis que se ubica en los supuestos del artículo 160, fracción XVII, de la Ley de Amparo, en relación con las diversas fracciones II y IX del mismo precepto, constituyendo una violación a las leyes del procedimiento penal federal que afecta la defensa del sentenciado, trascendiendo al resultado del fallo, lo cual amerita su reposición.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 26/2005-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 31 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..
Tesis de jurisprudencia 131/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta y uno de agosto de dos mil cinco.
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...698 de dicho tomo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 26/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 131/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 126, con el rub......