Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. 1a./J. 140/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 176578 |
Número de resolución | 1a./J. 140/2005 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2005 |
Fecha | 01 Diciembre 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Diciembre de 2005; Pág. 86 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal |
De la interpretación sistemática y armónica del artículo 90, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, se concluye que los antecedentes penales no necesariamente deben calificarse como un dato incontrovertible que denota que el sentenciado no ha evidenciado buena conducta anterior al hecho punible y, por tanto, negarle el beneficio de la condena condicional con base en ellos. Por lo tanto, es potestad del juzgador valorar las constancias que obren en la causa penal para determinar razonablemente si existe a favor del sentenciado la presunción de que no volverá a delinquir, y estar en posibilidad de concederle tal beneficio, sin que este criterio tenga como propósito establecer una regla de validez universal para que sea aplicada mecánicamente por los juzgadores, sino que tiene por objeto que sean precisamente éstos quienes a partir del conocimiento directo e inmediato de las circunstancias del hecho y de las características del sentenciado, en ejercicio del arbitrio judicial con que cuentan -ya que la condena condicional constituye un beneficio y no un derecho para el sentenciado y una facultad y no una obligación para el juzgador- estén en posibilidad de ponderar las circunstancias y los medios de prueba relativos para determinar el otorgamiento o no del beneficio de la condena condicional.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 78/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Cuarto Circuito. 7 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: M.E.S.F..
Tesis de jurisprudencia 140/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
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Ejecutoria num. 462/2007 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-04-2008 (AMPARO DIRECTO)
...negar el beneficio de la condena condicional, a que alude el artículo 90 del Código Penal Federal. Éstos se ajustan a la jurisprudencia 1a./J. 140/2005, publicada en la página 86, Tomo XXII, diciembre de 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, emitida por la......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-09-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2308/2013)
...en cuenta los antecedentes penales para negar el beneficio de la condena condicional, tema que fue ya superado por la jurisprudencia 1a./J. 140/2005, que incorpora un nuevo criterio para la concesión del beneficio de referencia, pues el antecedente penal deja de ser obstáculo para la conces......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2312/2013)
...Código Penal Federal, al no concederle a **********, el beneficio de la condena condicional; dejó de considerar que la jurisprudencia 1a./J. 140/20057 incorporó un nuevo criterio para la concesión del beneficio de mérito, donde los antecedentes penales dejaron de ser un obstáculo para su ot......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1150/2018)
...mayor beneficio, el pronunciamiento sobre la concesión de dicho sustitutivo variaría en contra sentido como lo indica la jurisprudencia 1a./J. 140/2005 emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la II. Consideraciones del Tribunal Colegiado. En el considerando octavo d......