Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. 1a./J. 140/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro176578
Número de resolución1a./J. 140/2005
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Diciembre de 2005; Pág. 86
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

De la interpretación sistemática y armónica del artículo 90, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, se concluye que los antecedentes penales no necesariamente deben calificarse como un dato incontrovertible que denota que el sentenciado no ha evidenciado buena conducta anterior al hecho punible y, por tanto, negarle el beneficio de la condena condicional con base en ellos. Por lo tanto, es potestad del juzgador valorar las constancias que obren en la causa penal para determinar razonablemente si existe a favor del sentenciado la presunción de que no volverá a delinquir, y estar en posibilidad de concederle tal beneficio, sin que este criterio tenga como propósito establecer una regla de validez universal para que sea aplicada mecánicamente por los juzgadores, sino que tiene por objeto que sean precisamente éstos quienes a partir del conocimiento directo e inmediato de las circunstancias del hecho y de las características del sentenciado, en ejercicio del arbitrio judicial con que cuentan -ya que la condena condicional constituye un beneficio y no un derecho para el sentenciado y una facultad y no una obligación para el juzgador- estén en posibilidad de ponderar las circunstancias y los medios de prueba relativos para determinar el otorgamiento o no del beneficio de la condena condicional.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 78/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Cuarto Circuito. 7 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: M.E.S.F..

Tesis de jurisprudencia 140/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

12 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR