Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. 1a./J. 144/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 176529 |
Número de resolución | 1a./J. 144/2005 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2005 |
Fecha | 01 Diciembre 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Diciembre de 2005; Pág. 190 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
El litisconsorcio pasivo necesario previsto en los artículos 49 y 53 de los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y del Distrito Federal, respectivamente, tiene su razón de ser en la existencia de juicios en los que debe haber una sola sentencia para todos los litisconsortes, dado que legalmente no puede pronunciarse una decisión judicial válida sin oírlos a todos, pues en virtud del vínculo existente en la relación jurídica de que se trata, es imposible condenar a una parte sin que la condena alcance a las demás. En este aspecto, dicha figura jurídica, al igual que las cuestiones sobre personalidad, competencia y procedencia de la vía, constituye un presupuesto procesal que debe analizarse de oficio por el juzgador, incluso en segunda instancia, pues no puede dictar una sentencia válida si no se llama a todos los litisconsortes. Así, se concluye que el juzgador puede realizar el análisis de la integración del litisconsorcio pasivo necesario no sólo en la sentencia definitiva que resuelva el juicio, sino que tiene la obligación de hacerlo en cualquier etapa de éste, ya que la falta de llamamiento a juicio de uno de los litisconsortes puede dar como resultado una sentencia nula y ningún caso tendría la existencia de un procedimiento en el que habiéndose ejercitado una acción, finalmente se obtuviera una resolución judicial que no pudiera hacerse efectiva y, por lo mismo, tampoco resolviera la litis planteada. En efecto, de no ejercitarse la acción contra todos los litisconsortes, el fallo podría ser nulo si se impugna la sentencia por no haber sido notificados los no emplazados; de ahí que al tratarse de una anomalía procesal grave equiparable a la falta de emplazamiento al juicio y, por tanto, de una cuestión de orden público, podrá analizarse en cualquier estado del juicio, incluso en la apelación.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 117/2005-PS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 19 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..
Tesis de jurisprudencia 144/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco.
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Ejecutoria num. 98/2007 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-07-2007 (AMPARO DIRECTO)
...conforme a los artículos 479 y 508 de la legislación adjetiva invocada." Tampoco se está en el supuesto de aplicar la jurisprudencia 1a./J. 144/2005 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Nov......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2009 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 91/2009)
...DE LA CUESTIÓN PLANTEADA’ (Se transcribe). --- Asimismo sirve de apoyo a lo anterior, en su parte conducente, la jurisprudencia número 1a./J. 144/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 117/2005-PS, entre las sust......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-04-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 128/2021)
...una anomalía procesal grave equiparable a la falta de emplazamiento. Sustentó estas consideraciones en las tesis 1a./J. 47/2006 y 1a./J. 144/20056. Los efectos del amparo fueron para que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y a fin de subsanar la violación proc......
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Sentencia con número de expediente 167/2022. Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, 2022-03-31
...tiene aplicación la jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada como 1a./J. 144/2005, visible en la página 190 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Diciembre de 2005, que literalmente estab......
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La resolución que manda reponer el procedimiento para integrar litisconsorcio pasivo necesario en materia civil y su control constitucional mediante juicio de amparo indirecto
...suiciente para provocar el acto de autoridad, tal como también lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.73Tesis: 1a./J. 144/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXII, diciembre de 2005, p. 5Texto de la ejecutoria que dio origen a la Tesi......