Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. 1a./J. 10/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro181906
Número de resolución1a./J. 10/2004
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Marzo de 2004; Pág. 248
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

El artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que para portar armas se requiere la licencia respectiva, pero que los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables, sin que dicho precepto haga distinción entre militares en activo y retirados. En ese sentido, al establecer el artículo 22 del reglamento de la referida ley que los generales, jefes y oficiales del Ejército que vestidos de civil porten armas, deberán identificarse con su credencial "cuantas veces sean requeridos para ello", sin hacer tampoco mención a que tengan que estar en activo, lo que sí estableció para el caso de los individuos de tropa, quienes en actos fuera del servicio, sólo podrán portar armas cuando tengan la autorización escrita respectiva, se concluye que no es un hecho punible la portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos si quien la hace es un militar retirado cuyo rango es el de general, jefe u oficial del Ejército, lo cual se robustece con lo dispuesto por el artículo 92 del mencionado reglamento que dispone que sólo se recogerá el arma que porten los militares que se identifiquen debidamente cuando estén haciendo mal uso de ella o se trate de individuos de tropa que no tengan autorización escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 57/2003-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 4 de febrero de 2004. Mayoría de tres votos. Ausente: H.R.P.. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..

Tesis de jurisprudencia 10/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de febrero de dos mil cuatro.

3 sentencias

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