Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. 1a./J. 7/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2004 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 181582 |
Número de resolución | 1a./J. 7/2004 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2004 |
Fecha | 01 Mayo 2004 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Mayo de 2004; Pág. 303 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 1084 del Código de Comercio, vigente con anterioridad al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996, al encontrarse ubicado en el capítulo VII del título primero del referido código, que establece las disposiciones generales aplicables a los juicios mercantiles, y no dentro de los títulos segundo o tercero que tratan, respectivamente, de los juicios ordinarios y de los ejecutivos, resulta aplicable para todo tipo de juicios mercantiles. En ese tenor, la hipótesis en que el actor en juicio ordinario mercantil obtuvo sentencia contraria a sus intereses y no se condujo con temeridad o mala fe dentro de la secuela del proceso, se entiende comprendida en la fracción III del artículo 1084 del código en mención, el cual contempla la procedencia de la condena en costas en primera instancia, por lo que al estar regulada en forma completa y detallada la hipótesis específica, resulta improcedente la aplicación supletoria de la legislación procesal civil local que prevea la condena en costas en juicios civiles.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 9/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Sexto Circuito. Unanimidad de cuatro votos. 28 de enero de 2004. Ausente: H.R.P.. Ponente: J. de J.G.P.: Secretaria: C.C.R..
Tesis de jurisprudencia 7/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de febrero de dos mil cuatro.
Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó el criterio sostenido en esta tesis, por lo que dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de febrero de 2015, según se desprende de la que con el número de identificación 1a. LXVI/2015 (10a.), aparece publicada el viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1384, de título y subtítulo: "COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE PREVÉ SU CONDENA, NO ES APLICABLE A LOS JUICIOS ORDINARIOS (ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 7/2004).", la cual fue republicada el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo I, octubre de 2017, página 488, de título y subtítulo: "COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE PREVÉ SU CONDENA, NO ES APLICABLE A LOS JUICIOS ORDINARIOS (ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 7/2004).", con la corrección del lapsus cálami que en ella aparecía.
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