Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. 1a./J. 59/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2004 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 181330 |
Número de resolución | 1a./J. 59/2003 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2004 |
Fecha | 01 Junio 2004 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Junio de 2004; Pág. 122 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
El referido precepto establece que no son recusables, entre otros, los Jueces de Distrito, pero que deberán manifestar estar impedidos cuando hubiesen tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo. Ahora bien, como la finalidad de esta causa de impedimento consiste en apartar del conocimiento de un asunto a un funcionario judicial cuya imparcialidad se encuentra menoscabada, para que opere es necesario que esté debidamente acreditado que tiene aquel carácter, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Amparo. A mayor abundamiento, en atención al principio de que la carga de la prueba es para quien afirma, el juzgador que se manifieste impedido, debe contar con los elementos de convicción necesarios que prueben su afirmación, los que proporcionará al órgano jurisdiccional que deba calificarlo, para que esté en posibilidad de resolver.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 73/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Octavo Circuito. 22 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..
Tesis de jurisprudencia 59/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de octubre de dos mil tres.
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Sentencia con número de expediente 30/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 2022-08-24
...decidir el órgano competente para conocer del juicio de derechos fundamentales. Consideraciones que son fuente de la jurisprudencia 1a./J. 59/2003, consultable en el Semanario Judicial de la CONFLICTO COMPETENCIAL 30/2022 38 Federación y su Gaceta, Tomo XIX, junio de dos mil cuatro, Novena ......
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Sentencia con número de expediente 6/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 2022-06-03
...******** , en el "diverso juicio de amparo ******** del índice de este "órgano jurisdiccional.—Apoya lo anterior, la "jurisprudencia 1a./J. 59/2003 de la Novena "con registro 181330, visible en el Semanario Judicial "de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Junio de "2004, página 122, que a ......
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Ejecutoria num. 1/2020 de Plenos de Circuito, 11-12-2020 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...de la normatividad en la materia abrogada –38 de la ley en vigor–. "Además, precisó que en el caso no era aplicable la jurisprudencia 1a./J. 59/2003, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro ‘IMPEDIMENTO. PARA QUE OPERE LA CAUSA PREVISTA EN LA PRIMERA PARTE D......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 28/2007-PL )
...obstante la claridad de la norma, aunque en la significación del concepto de autoridad responsable, la jurisprudencia por contradicción 1a./J. 59/2003, sentada por la Primera Sala del Máximo Tribunal de la Nación, visible en la página 122, del Tomo XIX, junio de 2004, de la Novena Época del......