Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. 1a./J. 59/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro181330
Número de resolución1a./J. 59/2003
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Junio de 2004; Pág. 122
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El referido precepto establece que no son recusables, entre otros, los Jueces de Distrito, pero que deberán manifestar estar impedidos cuando hubiesen tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo. Ahora bien, como la finalidad de esta causa de impedimento consiste en apartar del conocimiento de un asunto a un funcionario judicial cuya imparcialidad se encuentra menoscabada, para que opere es necesario que esté debidamente acreditado que tiene aquel carácter, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Amparo. A mayor abundamiento, en atención al principio de que la carga de la prueba es para quien afirma, el juzgador que se manifieste impedido, debe contar con los elementos de convicción necesarios que prueben su afirmación, los que proporcionará al órgano jurisdiccional que deba calificarlo, para que esté en posibilidad de resolver.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 73/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Octavo Circuito. 22 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..

Tesis de jurisprudencia 59/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de octubre de dos mil tres.

14 sentencias

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