Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. 1a./J. 46/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro181074
Número de resolución1a./J. 46/2004
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Julio de 2004; Pág. 163
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

El artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que en la protocolización de actas que contengan poderes otorgados por dichas sociedades, los notarios públicos harán constar, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones de los documentos que al efecto se le exhiban, que se acreditan las facultades del órgano social que acordó el otorgamiento del poder, conforme a los estatutos de la sociedad. De ahí que la finalidad de exigir los requisitos destacados no puede ser otra que la de dejar constancia de que el poderdante efectivamente goza de las facultades y calidad con que se ostenta, y de que legal y estatutariamente está autorizado para otorgar el poder de referencia, con lo que se brinda seguridad jurídica a terceros que celebren actos jurídicos con las sociedades mercantiles, a través de quien se ostente como su apoderado. Por lo anterior, es indudable que cuando es la asamblea de socios, en manifestación de la voluntad de sus integrantes, quien otorga el poder es innecesario que se acredite con los estatutos que dicho órgano cuenta con facultades para ello, porque no se trata de una facultad delegada -como sería el caso en que el poder fuera otorgado por el órgano de administración- sino del ejercicio directo de esa facultad, por la propia sociedad mercantil; máxime si el artículo 78 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que la asamblea de socios tiene facultades amplias de autodeterminación de la sociedad mercantil, entre otras, las de nombrar y remover a los gerentes, modificar el contrato social e, incluso, decidir sobre la disolución de la sociedad; pues en esos términos, si las facultades de la asamblea de socios son tan amplias que sus decisiones pueden repercutir, incluso, en su subsistencia o insubsistencia, con mayor razón aquélla puede decidir lo relativo al nombramiento de apoderados, siendo aplicable al respecto el principio jurídico consistente en que "quien puede lo más puede lo menos".

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 7/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos del Décimo Sexto Circuito. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: L.F.A.J..

Tesis de jurisprudencia 46/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de mayo de dos mil cuatro.

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