Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. 1a./J. 82/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2004 (Reiteración))

Número de registro180337
Número de resolución1a./J. 82/2004
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Octubre de 2004; Pág. 137
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Cuando del análisis de autos se advierte acreditado, de manera fehaciente, que las autoridades responsables han dado cumplimiento a las obligaciones jurídicas que constituyen el núcleo esencial de la sentencia que concedió la protección federal, lo procedente es declarar sin materia el respectivo incidente de inejecución de sentencia. Esto es así, en atención a que, por un lado, en ese supuesto ya no existe la abstención total de la autoridad responsable de obrar en el sentido ordenado por la sentencia de amparo, si de la confrontación de la ejecutoria relativa con las actuaciones realizadas, se llega a la conclusión de que se acató dicho fallo en su núcleo esencial y, por otro, porque el declarar sin materia el incidente de inejecución de sentencia no significa que pudiera dejarse al quejoso en estado de indefensión, en virtud de que esa resolución no prejuzga sobre si el cumplimiento dado a la ejecutoria fue o no correcto, pues en la hipótesis de que el gobernado llegara a tener dudas o inquietudes con relación a algún aspecto del cumplimiento, tendría la oportunidad de hacer valer el recurso de queja previsto en las fracciones IV y IX del artículo 95 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los casos en que exista una desatención parcial o relativa de las autoridades responsables a una sentencia de amparo.

PRECEDENTES:

Incidente de inejecución 126/2000. A.A.M. y otros. 27 de junio de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: Á.P.P..

Incidente de inejecución 229/2001. Amable A.T.. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: M.L.O.B..

Incidente de inejecución 85/2003. S.F.G.. 17 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.O.P..

Incidente de inejecución 110/2003. M.C.A. y otros. 14 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: H.R.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.N.S.M.. Secretario: E.L.B.U..

Incidente de inejecución 13/2004. D.P., S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: E.P.C.D. de León.

Tesis de jurisprudencia 82/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

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