Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. 1a./J. 86/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2004 (Reiteración))
Número de registro | 180269 |
Número de resolución | 1a./J. 86/2004 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2004 |
Fecha | 01 Octubre 2004 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Octubre de 2004; Pág. 263 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
El artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al determinar que las pérdidas sufridas en la adquisición y enajenación de acciones podrán ser deducidas en los casos en que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, transgrede el principio de legalidad previsto en el artículo 31, fracción IV constitucional, toda vez que la deducción de dichas pérdidas es un factor considerado en la determinación de la base, uno de los elementos esenciales del impuesto sobre la renta, motivo por el cual dicho numeral tiene el efecto de que ésta sea determinada no por el propio legislador, sino por la autoridad administrativa, incorporando contenidos normativos al determinar qué pérdidas pueden ser deducibles y cuáles no, atendiendo a criterios, condiciones, circunstancias y requerimientos no contemplados originalmente por un texto formal y materialmente legislativo.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 2549/2003. R.D., S.A. de C.V. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..
Amparo en revisión 2457/2003. Grupo Praxair, S.A. de C.V. 5 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..
Amparo en revisión 1395/2003. Controladora Comercial Mexicana, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..
Amparo en revisión 15/2004. Médica Sur, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: Á.P.P..
Amparo en revisión 619/2004. Grupo Carso, S.A. de C.V. y Coagraviadas. 30 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..
Tesis de jurisprudencia 86/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
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