Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. 1a./J. 73/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro185254
Número de resolución1a./J. 73/2002
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 9
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

El artículo 171, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal establece dos supuestos para que se integre el delito de ataques a las vías de comunicación: a) que el manejador se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes; y b) que cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor. Ahora bien, aun cuando en la mayoría de los casos el medio probatorio adecuado para acreditar la violación a los citados reglamentos puede ser la boleta de infracción debidamente expedida por la autoridad administrativa facultada para ello; sin embargo, para que se integre el delito de ataques a las vías de comunicación, dicho medio de convicción no es indispensable, ya que el J., conforme a lo establecido en el artículo 124 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, goza del más amplio arbitrio no sólo para valorar las pruebas presentadas por el Ministerio Público y tener por acreditado el cuerpo del delito, sino también para allegarse de los medios de prueba que estime pertinentes, pues nuestro sistema de valoración de pruebas, en materia penal, deja al J. en libertad para admitir como tales todos aquellos elementos de convicción que, aunque no estén expresamente clasificados en la ley, de acuerdo con su juicio puedan generarla, siempre y cuando en su valoración se expresen los motivos que se tomaron en consideración para admitirlos o rechazarlos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 25/2002-PS. Entre las sustentadas por el Segundo y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. 6 de noviembre de 2002. Mayoría de tres votos de los señores M.J.N.S.M. (presidente), J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V., respecto a la parte considerativa de la resolución y unanimidad de cinco votos, respecto a los puntos resolutivos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

Tesis de jurisprudencia 73/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de noviembre de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V..

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