Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. 1a./J. 71/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2003 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 185215 |
Número de resolución | 1a./J. 71/2002 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2003 |
Fecha | 01 Enero 2003 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 33 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, en reiteradas ocasiones, que para que el quejoso esté legitimado para solicitar la suspensión definitiva de los actos reclamados, debe acreditar, aunque sea en forma presuntiva, que tiene interés jurídico para obtener dicha medida cautelar, esto es, que es titular de un derecho respecto del cual recae el acto que se estima inconstitucional; aunado a ello, de lo dispuesto en el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición expresa del diverso numeral 2o. de la Ley de Amparo, se advierte que el valor probatorio de las copias fotostáticas simples queda al prudente arbitrio judicial. Atento lo anterior, se concluye que las copias fotostáticas sin certificación (simples) carecen, por sí mismas, de valor probatorio pleno y, por ende, son insuficientes para demostrar el interés jurídico del quejoso que se ostenta como persona extraña a juicio, para obtener la suspensión definitiva de los actos reclamados, consistentes en el acto de privación o de molestia en bienes de su propiedad o que tiene en posesión, según sea el caso, si no existe en autos otro elemento que, relacionado con aquéllas, pudiera generar convicción de que el acto reclamado afecta real y directamente sus derechos jurídicamente tutelados, pues con tales documentos no se acredita el primer requisito para que opere la prueba presuncional, relativo al conocimiento de un hecho conocido, esto es, a la existencia del bien mueble o inmueble respecto del cual se aduce que recae el acto que se impugna como lesivo de garantías individuales; sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que en el juicio principal obren los documentos originales o copias certificadas de éstos, pues como el incidente de suspensión es un procedimiento que se sigue por cuerda separada, únicamente pueden ser tomadas en cuenta las probanzas que se ofrezcan en éste.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 44/2002-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y las sostenidas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 30 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: L.F.A.J..
Tesis de jurisprudencia 71/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de octubre de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 2044/2009)
...del quejoso”. Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su G. Tomo: XVII, Enero de 2003 Tesis: 1a./J. 71/2002 Página: “COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. CARECEN, POR SÍ SOLAS, DE VALOR PROBATORIO PLENO Y, POR ENDE, SON INSUFICIENTES PARA DEMOSTRAR EL INTE......
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Sentencia con número de expediente 735/2022. Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en el Rincón, Municipio de Tepic, 2022-07-25
...lo anterior el criterio con número de registro digital: 185215, Instancia: Primera Sala, Novena Época, materias(s): Común, tesis: 1a./J. 71/2002, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo Enero de 2003, página 33, siguiente: “COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. CARECEN, POR SÍ ......
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Sentencia con número de expediente 734/2022. Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en el Rincón, Municipio de Tepic, 2022-07-12
...lo anterior el criterio con número de registro digital: 185215, Instancia: Primera Sala, Novena Época, materias(s): Común, tesis: 1a./J. 71/2002, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVII, Enero de 2003, página 33, “COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. CARECEN, POR SÍ SOLAS......
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Sentencia con número de expediente 621/2023. Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, 2023-04-14
...por analogía, la jurisprudencia siguiente: "Registro digital: 185215 Instancia: Primera Sala Novena Época Materias(s): Común Tesis: 1a./J. 71/2002 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVII, Enero de 2003, página 33 Tipo: Jurisprudencia COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. P......
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Tesis Tribunales Colegiados del Octavo Circuito
...Novena Época; Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Página: 33; Tesis: 1a./J. 71/2002; Jurisprudencia; Materia(s): COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. CARECEN, POR SÍ SOLAS, DE VALOR PROBATORIO PLENO Y, POR ENDE, SON INSUFICIENTES PA......
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Jurisprudencia Núm. VI-J-SS-45. Código Federal de Procedimientos Civiles
...EN BIENES DE SU PROPIEDAD O QUE TIENE EN POSESIÓN .” [N.E. Se omite transcripción, consultable en el SJF, Novena Época, Tomo XVII, Tesis: 1a./J. 71/2002, Pág. 33] La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación igualmente se ha manifestado en el mismo sentido, en la jurispruden......
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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-195
...Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, Enero de 2003 Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 71/2002 Página: “INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES, POR SÍ SOLAS, NO LO ACREDITAN.” [N.E. Se omite transcripción cons......