Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. 1a./J. 2/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2003 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 185013 |
Número de resolución | 1a./J. 2/2003 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2003 |
Fecha | 01 Febrero 2003 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Febrero de 2003; Pág. 5 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como 63 y 64 del Acuerdo A/003/99 de esa institución remiten al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para el efecto de notificar la determinación de no ejercicio de la acción penal al denunciante, querellante u ofendido, por lo que debe atenderse a dicho código adjetivo para llevar a cabo el cómputo del término de diez días que establecen los diversos numerales 21 y 68 del reglamento y acuerdo citados, respectivamente, para que aquéllos puedan inconformarse en contra de dicha determinación. En ese sentido, si el artículo 57 del código indicado dispone que los plazos empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, en consecuencia, el cómputo del término de diez días para que el denunciante, querellante u ofendido puedan inconformarse en contra de la determinación de no ejercicio de la acción penal, debe contarse a partir del día siguiente al de la fecha en que ésta se haya notificado personalmente.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 65/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 8 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..
Tesis de jurisprudencia 2/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de ocho de enero de dos mil tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 163/2012)
...Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, Febrero de 2003, Materia(s): Penal, Tesis: 1a./J. 2/2003, Página: 61 “De conformidad con la tesis del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 128/2000, de rubro: "ACCIÓN PENAL. EL AR......