Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. 1a./J. 86/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2003 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 184968 |
Número de resolución | 1a./J. 86/2002 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2003 |
Fecha | 01 Febrero 2003 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Febrero de 2003; Pág. 47 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
Si de la sola lectura del texto de una ley ordinaria, y de su comparación con el vigente del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que, al parecer, aquélla otorga mayores prerrogativas al inculpado al dictarse un auto de formal prisión, pues dicho texto, al no haber sido actualizado conforme a la reforma constitucional del ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, aún exige para su dictado la demostración de los elementos del tipo penal, cuyo concepto jurídicamente incluye no sólo los elementos objetivos, sino también los normativos y los subjetivos que contenga la figura típica de que se trate, tal apreciación, a simple vista, no debe conducir a sostener jurídicamente que otorga mayores prerrogativas al indiciado y que, por ende, resulta de aplicación preferente al referido artículo 19. Lo anterior es así, pues en atención al principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 133 de la propia Carta Magna, los Jueces deben acatar lo dispuesto en ésta, cuando la legislación local se oponga a ella, por lo que la circunstancia de que el ordenamiento legal respectivo no haya sido adecuado a la reforma constitucional citada, no implica ni conlleva a sostener válidamente que otorgue mayores prerrogativas al indiciado al dictarse un auto de formal prisión y, por ende, que resulte de aplicación preferente a las disposiciones de la Norma Fundamental, en virtud de que ésta constituye la Ley Suprema de toda la Unión, de manera que si las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados resultan contrarias a los preceptos constitucionales, por el hecho de que no hayan sido adecuadas a su texto, entonces, deben predominar las disposiciones del Ordenamiento Supremo y no las de esas leyes ordinarias.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 1/2001-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto del Vigésimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 13 de noviembre de 2002. Mayoría de 3 votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J. de J.G.P.. Ponente: H.R.P.. Secretario: A.E.R..
Tesis de jurisprudencia 86/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de noviembre de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-03-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2360/2003)
...que la norma fundamental, pues esta última tiene aplicación preferente sobre el ordenamiento secundario” (cita la jurisprudencia 1a./J. 86/2002, de rubro: “AUTO DE FORMAL PRISIÓN. ACORDE CON EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, SU DICTADO DEBE HACERSE CONFORME AL ARTÍCULO 19 DE LA CON......
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Sentencia con número de expediente 389/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, 2022-09-13
...de la Carta Magna, pues ésta debe prevalecer sobre las leyes ordinarias. Por las razones que la sustentan, es aplicable la jurisprudencia 1a./J. 86/2002 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI......
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Sentencia N° 363-2013 de la Sala 1, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2013
...DEL.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 47, tesis por contradicción 1a./J. 86/2002, con el rubro: "AUTO DE FORMAL PRISIÓN. ACORDE CON EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, SU DICTADO DEBE HACERSE CONFORME AL ARTÍCULO 19 D......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2007 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 29/2007-PS)
...para hacer patente esa inadecuada interpretación, las consideraciones similares vertidas en la tesis de jurisprudencia por contradicción 1a./J. 86/2002, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 47, T.X., febrero de 2003, del Semanar......