Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2003 (Tesis num. 1a./J. 11/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro184580
Número de resolución1a./J. 11/2003
Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha01 Marzo 2003
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Marzo de 2003; Pág. 196
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

La expresión "veces el salario" contenida en el citado artículo 370, como factor para determinar la cuantía imponible a título de sanción pecuniaria por la comisión del delito de robo, debe entenderse como día multa, concepto que a su vez remite a la percepción neta diaria del sentenciado y no al salario mínimo general vigente a la fecha de ejecución del delito. Ello es así, porque de un análisis integral al capítulo de robo contenido en ese ordenamiento, concatenado con el desarrollo histórico legislativo que ha tenido el sistema de cuantificación de penas pecuniarias ahí contenido, mismo que inicialmente se fijó en valores absolutos (pesos, moneda nacional), después sustituido por factores económicos dinámicos como el salario mínimo general con el objeto de que las sanciones no perdieran actualidad, y más adelante sustituido de nuevo por el de "días multa" con el propósito de hacer realidad el principio de igualdad en la imposición de las penas, conforme al cual a mayores ingresos mayores penas o a menores ingresos menores penas, resulta que, para la correcta interpretación de esa expresión, es necesario vincular el contenido del propio artículo 370 con el diverso 29, como también con lo dispuesto en la fracción II del artículo tercero transitorio del decreto por el cual éste fue reformado al estatuirse el sistema de días multa antes referido, mismo que impone convertir las penas pecuniarias fijadas en "veces el salario" a su equivalente en "días multa", concepto que a su vez remite a la percepción neta diaria del sentenciado. Esta interpretación, se corrobora con las diversas reformas al capítulo de robo del código punitivo en cita, particularmente la publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de mil novecientos ochenta y cinco, por la que se suprimió la parte del artículo 369 bis que hacía referencia a que la cuantía de la multa se fijaría con base en el salario mínimo, así como con reformas posteriores que introdujeron nuevas conductas a dicho capítulo que se sancionan pecuniariamente con base en "días multa", lo que uniforma el tratamiento punitivo pecuniario a lo largo del capítulo; igualmente, permite hacer realidad los propósitos de igualdad y equidad perseguidos por el derecho punitivo, en tanto evita penalizar igual a sentenciados con ingresos diferentes, además de ser congruente con el principio de legalidad en tanto se basa en la aplicación estricta del derecho positivo vigente antes mencionado, razones todas éstas que descartan por completo que con este criterio se impongan penas por analogía o mayoría de razón.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 89/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 19 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: M.A.H.C.C..

Tesis de jurisprudencia 11/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecinueve de febrero de dos mil tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V..

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