Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2003 (Tesis num. 1a./J. 15/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2003 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 184499 |
Número de resolución | 1a./J. 15/2003 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2003 |
Fecha | 01 Abril 2003 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Abril de 2003; Pág. 43 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Si se toma en consideración, que conforme al criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a./J. 36/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., noviembre de 1997, página 147, para poder identificar al silencio que se guarda en relación con hechos que perjudican como un acto jurídico-procesal omisivo, se requiere que una norma lo establezca como tal y determine sus consecuencias para el orden jurídico, es decir, resulta necesario que sea la ley la que asigne la interpretación que debe darse a la omisión y fije las consecuencias por la inactividad del interesado; así como, que de lo dispuesto en los artículos 261 y 34 de los Códigos de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y para el Distrito Federal, respectivamente, no se desprende consecuencia jurídica alguna para la inactividad del demandado respecto al desahogo de la vista con el escrito de desistimiento de la demanda por parte del actor después de realizado el emplazamiento, debe precisarse que el consentimiento que estos numerales establecen como requisito para que el actor desista de la demanda después de hecho el emplazamiento, no puede tenerse como tácito cuando el demandado guarda silencio dentro del plazo que el juzgador le otorga para desahogar la vista indicada, ya que no se le puede calificar como un acto jurídico omisivo con consecuencias para el orden jurídico, pues no se encuentra así establecido en la ley. No es óbice para estimar lo anterior la figura jurídica de la preclusión, pues si el demandado no desahoga, dentro del plazo otorgado, la vista con el escrito de desistimiento, lo que pierde es el derecho consistente en tal desahogo, sin que a tal omisión pueda dársele el alcance de una manifestación de voluntad en determinado sentido.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 66/2002-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de marzo de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.
Tesis de jurisprudencia 15/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cinco de marzo de dos mil tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V..
Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con el rubro: "SILENCIO QUE SE GUARDA EN RELACIÓN CON HECHOS QUE PERJUDICAN. PARA IDENTIFICARSE COMO UN ACTO JURÍDICO PROCESAL OMISIVO, SE REQUIERE QUE ASÍ LO DISPONGA LA LEY.".
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Sentencia Nº 1011/2018 de Juez Auxiliar 6, 30-06-2022
...para el efecto de dictar otro acorde con los presentes razonamientos. Tiene aplicación al caso por analogía la Jurisprudencia 1a./J. 15/2003, con registro digital 184499, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Fede......