Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2003 (Tesis num. 1a./J. 16/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro184491
Número de resolución1a./J. 16/2003
Fecha de publicación01 Abril 2003
Fecha01 Abril 2003
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Abril de 2003; Pág. 71
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De lo dispuesto en el artículo 1195 del Código de Comercio, se desprende que, por regla general, el que niega no está obligado a probar, pero excepcionalmente debe hacerlo cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho. En esa virtud, corresponde al actor la carga de la prueba de que el pago con que pretende excepcionarse su contraparte se refiere a un adeudo diverso al reclamado, cuando al desahogar la vista correspondiente dicho actor no sólo no objeta las documentales que sustentan la excepción, sino además sostiene que el pago se realizó con motivo de otra deuda, pues al mismo tiempo que niega que el pago con que se excepciona su contraparte corresponda al adeudo que se le reclama, afirma de manera expresa que ese pago se realizó con motivo de otra obligación.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 85/2002-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 19 de marzo de 2003. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.V.C. y C. y H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: Á.P.P..

Tesis de jurisprudencia 16/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecinueve de marzo de dos mil tres.

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