Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2003 (Tesis num. 1a./J. 22/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro184348
Número de resolución1a./J. 22/2003
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Fecha01 Mayo 2003
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Mayo de 2003; Pág. 149
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

El artículo 1076 del Código de Comercio señala que la caducidad de la instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, cuando hayan transcurrido ciento veinte días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo. La expresión "cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo", indudablemente atañe a cualquier momento procesal dentro de una instancia, la cual da inicio con la presentación de la demanda; por lo que es evidente que la caducidad de la instancia puede operar desde el primer auto que se dicte en ésta, y no a partir de que se emplace al demandado, pues ningún dispositivo de la legislación mercantil exige esa actuación procesal para que opere esta figura, ya que en todo caso, ese requisito será necesario para la integración de la litis, pero la falta de ésta, de manera alguna releva al actor de mantener viva la instancia.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 113/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 7 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: H.P.R..

Tesis de jurisprudencia 22/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de siete de mayo de dos mil tres.

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