Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. 1a./J. 32/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2003 (Reiteración))

Número de registro184091
Número de resolución1a./J. 32/2003
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Junio de 2003; Pág. 107
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

De la interpretación armónica de los artículos 3o. bis y 90 de la Ley de Amparo, se concluye que en los casos en que se desecha el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, por no contenerse en ella decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecerse interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá imponerse multa al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, aun cuando el segundo párrafo del citado artículo 3o. bis señale, de manera general, que el juzgador sólo aplicará las multas establecidas en dicha ley, a los infractores que a su juicio hubieren actuado de mala fe, pues el indicado artículo 90, que específicamente regula la hipótesis de referencia, ordena que siempre se sancionará con multa al infractor sin hacer distingos.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 975/89. 4 de septiembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.F.D.. Ponente: S.A.L.. Secretario: C.A.H..

Reclamación 213/2002-PL. S., S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.A.E..

Reclamación 211/2002-PL. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: L.F.D..

Amparo directo en revisión 1649/2002. Pinturas y S., S.A. de C.V. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: H.R.P.. Secretario: F.O.E.C..

Reclamación 356/2002-PL. 19 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: L.F.D..

Tesis de jurisprudencia 32/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de junio de dos mil tres.

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