Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. 1a./J. 27/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2003 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 183485 |
Número de resolución | 1a./J. 27/2003 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2003 |
Fecha | 01 Agosto 2003 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Agosto de 2003; Pág. 127 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Al establecer el citado artículo que las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos establecidos en esa ley, en "otras materias", cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa, se refiere a las materias civil y administrativa, de conformidad con el criterio sustentado por el Tribunal Pleno en la tesis LIV/89, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 122, toda vez que en el resto de las fracciones que conforman dicho numeral quedan comprendidas de manera especial las materias penal, agraria y laboral. Ahora bien, si se toma en consideración que la fracción II del referido dispositivo delimita en términos claros y específicos los casos en que procede dicha suplencia en materia penal, pues de la exposición de motivos mediante la cual se adicionó el indicado numeral, se advierte que aquella figura opera sólo cuando los conceptos de violación o agravios deficientes sean expresados en el juicio de amparo por el reo en el proceso penal, con el objeto de otorgarle la seguridad de que la resolución que se emita es legal, ya sea que le resulte adversa o favorable, es indudable que la fracción VI no puede servir de fundamento legal para suplir a favor del ofendido o de la víctima del delito la deficiencia de la queja cuando comparezca con el carácter de quejoso dentro del juicio de garantías, ya que ese no fue el alcance que el legislador le dio, pues si hubiese querido que dicha fracción pudiera ser aplicada en materia penal, laboral o agraria, en lugar de señalar "en otras materias", hubiera establecido tal imperativo para todas las materias, ya que de esa manera, cualquiera que ella fuera, de advertir el juzgador de amparo la existencia de una violación manifiesta de la ley que deje sin defensa al quejoso, tendría la obligación de suplir la deficiencia en su favor.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 57/2002-PS. Entre las sustentadas por el Primero, Quinto y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. 14 de mayo de 2003. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.V.C. y C.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.A.M.R..
Tesis de jurisprudencia 27/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de mayo de dos mil tres.
Nota: La tesis LIV/89 citada, aparece publicada con el rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. EN LAS MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA PROCEDENTE."
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