Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. 1a./J. 35/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro183451
Número de resolución1a./J. 35/2003
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Agosto de 2003; Pág. 176
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

Para el cómputo de la prescripción de una sanción privativa de libertad, debe considerarse el tiempo que el reo estuvo recluido en prisión preventiva, en atención a que con su ejecución se afecta de manera inmediata y directa el derecho sustantivo de la libertad, y toda vez que aquélla puede convertirse en parte de la pena, como lo reconoce el artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que en toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención, con lo que la mencionada prisión preventiva pierde su carácter de provisional, pues se estima como idéntica a la prisión impuesta como pena o sanción, esto es, como si se hubiera compurgado parte de la sentencia condenatoria.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 64/2002-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 25 de junio de 2003. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: K.L.O..

Tesis de jurisprudencia 35/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de junio de dos mil tres.

5 sentencias

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