Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. 1a./J. 52/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2003 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 182861 |
Número de resolución | 1a./J. 52/2003 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2003 |
Fecha | 01 Noviembre 2003 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 47 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en las sentencias que se dicten en los juicios sumarios civiles, los juzgadores, de oficio, deberán condenar en costas y fijar su monto preciso, con sujeción a las reglas previstas para los juicios ordinarios; en lo que no se opongan a lo dispuesto en ese precepto; obligación que no se altera en el caso de que la cuantía del negocio sea indeterminada, pues aun cuando en dicho ordenamiento el legislador no fijó regla alguna conforme a la cual se pudiera cuantificar el monto de aquéllas, no puede considerarse que ello dé lugar a una excepción a lo establecido en los artículos 142 y 640 del citado ordenamiento adjetivo, puesto que ello implicaría reconocer facultades al juzgador para que hiciera una distinción que no fue prevista por el legislador, ya que de haber sido su intención que en los juicios sumarios de cuantía indeterminada no se hiciera condena en costas, así lo habría establecido expresamente. Por tanto, aun cuando en los mencionados juicios no exista cuantía o no pueda ser cuantificada, el juzgador no está legalmente facultado para omitir condenar en costas y establecer su monto preciso.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 112/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 13 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: O.S.C. de G.V.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.N.S.M.. Secretaria: I.L.F.D..
Tesis de jurisprudencia 52/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de septiembre de dos mil tres.
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