Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. 1a./J. 11/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 187260 |
Número de resolución | 1a./J. 11/2002 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2002 |
Fecha | 01 Abril 2002 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 130 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Aun cuando en el artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad federativa, no se encuentra contemplada expresamente la facultad del tribunal de alzada para condenar al pago de costas en la segunda instancia de un juicio ordinario civil, de su interpretación literal, teleológica y sistemática se desprende que el legislador, al mencionar el vocablo "juicio", se refirió a las dos instancias que conforman en general a las controversias judiciales civiles que se sigan de conformidad con el propio código adjetivo; sin embargo, si bien en ambas debe estarse a la regla procesal de que el pago de costas corre a cargo de la parte vencida en juicio, también lo es que en la alzada, para determinar a quién corresponde cubrir el monto de dichas erogaciones, en estricta aplicación analógica de los párrafos tercero y cuarto del dispositivo en mención, el tribunal deberá atender al resultado que arroje sólo la sentencia de segunda instancia, pues el pago de dicha prestación deberá obedecer a lo fundado o infundado que resulten los agravios formulados por el recurrente; lo anterior, con independencia de que el citado tribunal, al gozar de amplias facultades sobre la materia, también pueda resolver a su arbitrio sobre el pago de tal prestación con base en la temeridad o mala fe demostrada por los litigantes en esa instancia procesal.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 68/2001-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Segundo Circuito. 9 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.A.E..
Tesis de jurisprudencia 11/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de febrero de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P..
-
Sentencia Ejecutoria con registro Nº SF05020018 de Quinta Sala Familiar, 2015
...Ausente: Novena Epoca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XV, Abril de 2002 Tesis: 1a./J. 11/2002 Página: Por último, y en su oportunidad, devuélvase el expediente original al juzgado de su procedencia, juntamente con copia certificada de es......
-
Sentencia con número de expediente 424/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-08-31
...señalada como ejecutora por no habérsele reclamado vicios propios. 9 Cobra aplicación al caso, en su parte conducente, la jurisprudencia 1a./J. 11/2002, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la publicada en el tomo Tomo XV, Abril de 2002, materia civil, Novena ép......
-
Sentencia con número de expediente 194/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-09-02
...que se expresaron en contra del fallo de primer grado.- Al tema resulta aplicable la Jurisprudencia por contradicción de tesis número 1a./J. 11/2002. Visible en el Semanario Judicial de Aza Federación y su Gaceta. Tomo XV, Abril de 2002. Novena Época, Primera Sala. Página: Cuyo rubro y text......
-
Sentencia Ejecutoria con registro Nº SF05020013 de Quinta Sala Familiar, 2014
...Civil. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XV, Abril de 2002. Tesis: 1a./J. 11/2002. Página: Por último, y en su oportunidad, devuélvase el expediente original al juzgado de su procedencia, juntamente con copia certificada de este ......