Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. 1a./J. 11/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2002 (Contradicción de Tesis))

Número de registro187260
Número de resolución1a./J. 11/2002
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 130
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Aun cuando en el artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad federativa, no se encuentra contemplada expresamente la facultad del tribunal de alzada para condenar al pago de costas en la segunda instancia de un juicio ordinario civil, de su interpretación literal, teleológica y sistemática se desprende que el legislador, al mencionar el vocablo "juicio", se refirió a las dos instancias que conforman en general a las controversias judiciales civiles que se sigan de conformidad con el propio código adjetivo; sin embargo, si bien en ambas debe estarse a la regla procesal de que el pago de costas corre a cargo de la parte vencida en juicio, también lo es que en la alzada, para determinar a quién corresponde cubrir el monto de dichas erogaciones, en estricta aplicación analógica de los párrafos tercero y cuarto del dispositivo en mención, el tribunal deberá atender al resultado que arroje sólo la sentencia de segunda instancia, pues el pago de dicha prestación deberá obedecer a lo fundado o infundado que resulten los agravios formulados por el recurrente; lo anterior, con independencia de que el citado tribunal, al gozar de amplias facultades sobre la materia, también pueda resolver a su arbitrio sobre el pago de tal prestación con base en la temeridad o mala fe demostrada por los litigantes en esa instancia procesal.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 68/2001-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Segundo Circuito. 9 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.A.E..

Tesis de jurisprudencia 11/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de febrero de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P..

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