Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2002 (Tesis num. 1a./J. 37/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2002 (Reiteración))
Número de registro | 186733 |
Número de resolución | 1a./J. 37/2002 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2002 |
Fecha | 01 Junio 2002 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Junio de 2002; Pág. 115 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
La resolución que se dicta en el recurso de queja interpuesto por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, necesariamente supone su análisis y la precisión de sus alcances y efectos, pues la materia sobre la que versa dicho recurso consiste en la interpretación del fallo protector a partir de la naturaleza de la violación examinada en el juicio de garantías y, una vez interpretada esta resolución, en la fijación de sus consecuencias para lograr el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional, en términos de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo. En este sentido, la resolución de la queja fundada forma parte integrante de la sentencia de amparo, es decir, se trata de una unidad de resoluciones, pues la dictada en el mencionado recurso no es más que la interpretación del fallo protector. De no entenderlo así, se llegaría al extremo de aceptar el incumplimiento de la queja declarada fundada por exceso o defecto en la ejecución y de reconocer la autonomía e independencia de esta resolución respecto de la sentencia de amparo.
PRECEDENTES:
Inconformidad 18/90. C.R.G.. 8 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.H.C.G.. Secretario: F.J.C.R..
Incidente de inejecución 389/99. M.D.R.R.. 1o. de diciembre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: H.R.P.. Secretario: J.G.L.A..
Inconformidad 323/99. M.Á.C.Z. y otro. 26 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.G.L.A..
Incidente de inejecución 127/2000. J.M.R.A.. 17 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.J.S.R..
Inconformidad 56/2001. A.M.G.. 4 de abril de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: C.C.R..
Tesis de jurisprudencia 37/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de mayo de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V..
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