Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 1a./J. 24/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 186658 |
Número de resolución | 1a./J. 24/2002 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2002 |
Fecha | 01 Julio 2002 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 15 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa |
En nuestro sistema jurídico la figura del aval encuentra su regulación en los artículos 109 a 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, correspondientes al título primero, capítulo segundo, denominado "De la letra de cambio"; así, esta institución se halla prevista y regulada como una garantía de tipo cambiario, por lo que su aplicación es exclusiva a los títulos de crédito. Ahora bien, cuando el empleo de la palabra "aval" aparece como una especie de cobertura económica para garantizar un negocio distinto de la letra de cambio u otro título de crédito, esta circunstancia debe atribuirse al desconocimiento jurídico de las partes respecto del peculiar régimen legal que posee ese instituto de garantía en materia mercantil, por lo que cuando quede evidenciada esta falta de técnica jurídica en la redacción de los contratos, el juzgador deberá acudir a la interpretación del documento en su conjunto, pues el uso equívoco del término "aval" no debe frustrar la intención real de las partes ni ser el vehículo para liberar de responsabilidad, libremente asumida, a uno de los contratantes, por lo que atento a las reglas de interpretación contractual contenidas en el Código Civil Federal, de aplicación supletoria, las cuales privilegian la verdadera intención de las partes sobre el empleo equívoco de las palabras, si alguna cláusula en los contratos admitiese diversos sentidos, deberá entenderse el más adecuado para que produzca efectos, y si algún término tuviere diversas acepciones, será entendido en aquel que sea más conforme con la naturaleza y el objeto del contrato. En este sentido, esta Primera Sala estima que en estos casos el instituto de garantía más conforme con la naturaleza y objeto de los contratos mercantiles, así como con la intención real de las partes, salvo que pueda derivarse otro sentido de las cláusulas del contrato en cuestión, es el instituto de la fianza.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 73/2001-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 20 de marzo de 2002. Mayoría de cuatro votos. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..
Tesis de jurisprudencia 24/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de marzo de dos mil dos, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P. y J. de J.G.P.. Votó en contra O.S.C. de G.V..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 97/2017)
...del Código Civil: “Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, habrá mancomunidad.” 17 Tesis: 1a./J. 24/2002, Primera Sala, Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVI, Julio de 2002, Página: 15. Registro: ......
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Sentencia con Nº de expediente 1222/2005 de Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, 08-06-2007
...el instituto de la fianza”. Novena Época. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Julio de 2002. Página: 15. 1a./J. 24/2002. Jurisprudencia. Civil. Contradicción de tesis Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil ......
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Sentencia N° 351-2018-- de la Sala 4, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...Eliminador de Datos Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco 29 Tomo XVI, Julio de 2002. Materia(s): Civil. Tesis: 1a./J. 24/2002 Página: 15 AVAL. AL CONSTITUIR UNA GARANTÍA MERCANTIL DE APLICACIÓN EXCLUSIVA A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, A QUIEN ASÍ SE OBLIGUE EN UN CONTR......
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Sentencia N° 716-2017 de la Sala 8, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2017
...sirve de sustento el criterio que expone la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo la Tesis Jurisprudencial 1a./J. 24/2002, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Julio de 2002, página 15 con el número de registro 186658, de aplicaci......