Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. 1a./J. 30/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 186341 |
Número de resolución | 1a./J. 30/2002 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2002 |
Fecha | 01 Agosto 2002 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Agosto de 2002; Pág. 38 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Si se toma en consideración que conforme a la legislación civil los contratos de compraventa se perfeccionan cuando existe acuerdo de voluntades sobre la cosa objeto de la enajenación y su precio, es indudable que las cédulas de contratación celebradas por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett) no pueden ser consideradas como una mera notificación del inicio de un trámite administrativo, sino que su naturaleza jurídica es la de un contrato de compraventa, el cual produce inmediatamente derechos y obligaciones para las partes que hubieran intervenido, aun cuando su clausulado contenga condiciones, salvo que la legislación civil local disponga lo contrario en razón de los efectos de la obligación condicionada. Lo anterior es así, porque en dichas cédulas está plasmado el consentimiento de las partes, esto es, el acuerdo de voluntades de los posesionarios y de los compradores respecto de la cosa cuya descripción se detalla, a saber, los datos relativos al inmueble, su superficie y colindancias, así como su precio y la forma de su pago, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 38/2001-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito. 15 de mayo de 2002. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.V.C. y C. y H.R.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..
Tesis de jurisprudencia 30/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de mayo de dos mil dos.
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