Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. 1a./J. 45/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2002 (Contradicción de Tesis))

Número de registro185688
Número de resolución1a./J. 45/2002
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Octubre de 2002; Pág. 142
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

Si se toma en consideración que los bienes jurídicos tutelados en el delito de portación de arma de fuego tipificado en el artículo 83, fracción I, en relación con el 11, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no son solamente la vida e integridad personal de los ciudadanos, sino también la paz y la seguridad pública, se concluye que la circunstancia de que el arma en cuestión no funcione porque se encuentre en mal estado mecánico, no tenga balas o cargador o le falten algunas piezas, no es impedimento para que se configure el delito. Lo anterior es así, pues con la portación de una arma de potencialidad lesiva, se atacan, dañan y ofenden la tranquilidad y seguridad pública, que se alteran instantáneamente con la sola presencia de la persona armada.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 7/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Penal del Primer Circuito y Segundo del Segundo Circuito (ahora Segundo en Materia Penal) y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 19 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..

Tesis de jurisprudencia 45/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecinueve de junio de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V..

4 sentencias

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