Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2002 (Tesis num. 1a./J. 77/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2002 (Reiteración))

Número de registro185359
Número de resolución1a./J. 77/2002
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
Fecha01 Diciembre 2002
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Diciembre de 2002; Pág. 98
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

El artículo 28, fracción III, en relación con el diverso numeral 29, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, establecen que al quejoso no privado de su libertad personal deben notificársele las sentencias y proveídos que se dicten en los juicios de amparo directo por los Tribunales Colegiados de Circuito, por medio de lista que en lugar visible y de fácil acceso del tribunal, se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha de la resolución, y si dicho quejoso no se presenta a recibir la notificación personalmente o por conducto de la persona autorizada para ese efecto, hasta las catorce horas del mismo día, se tendrá por hecha y el actuario asentará en los autos respectivos la razón correspondiente. Ahora bien, de lo previsto en tales dispositivos no se desprende que en la citada ley se imponga el deber a los Tribunales Colegiados de Circuito de que las resoluciones que dicten en los juicios de amparo se notifiquen en forma personal al quejoso no privado de su libertad; sin embargo, ello no es obstáculo para que, en el caso de que dicho tribunal lo estime conveniente, ordene que la notificación se haga de esa manera, según lo dispuesto en el artículo 30, primer párrafo, de la propia ley, por tanto, si el Tribunal Colegiado de Circuito que dictó la sentencia en el juicio de amparo directo no ordenó que se notificara ese fallo personalmente al agraviado, es correcta la notificación que se hizo por lista fijada en los estrados del tribunal.

PRECEDENTES:

Reclamación 664/94. G.N.V.. 29 de agosto de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: I.M.C. y M.G.. Ponente: S.A.L.. Secretaria: M.L.B. de la Luz.

Reclamación 213/99-PL. S.A. de la Rosa. 10 de noviembre de 1999. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: G.M.H..

Reclamación 97/2000-PL. Inmobiliaria Arcángel, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2000. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.L.V.C..

Reclamación 21/2001-PL. R.L.S.. 28 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.M.G..

Reclamación 612/2001-PL. B.R., S.A. de C.V. 5 de diciembre de 2001. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..

Tesis de jurisprudencia 77/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de noviembre de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V..

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