Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. 1a./J. 3/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2001 (Reiteración))

Número de registro190153
Número de resolución1a./J. 3/2001
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Fecha01 Marzo 2001
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Marzo de 2001; Pág. 94
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Si el quejoso opta por el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de garantías, mediante el pago de daños y perjuicios a que se refiere el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, y el J. lo admite, es procedente dejar sin materia el incidente de inejecución, sin que ello desvincule el asunto del procedimiento relativo al cumplimiento de la sentencia ni del incidente de inejecución que tuvo como origen el juicio de amparo que culminó con la sentencia que otorgó la protección constitucional. Ello es así, ya que el incidente de inejecución de sentencia se deja sin materia no porque la ejecutoria haya sido cumplida sino por el hecho de que el quejoso ha optado por el cumplimiento sustituto. Por tanto, el juzgador deberá vigilar que las autoridades responsables acaten y cumplan con exactitud lo que se determine en la interlocutoria respectiva y, en el supuesto de que no se acate, deberá reabrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para efectos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional.

PRECEDENTES:

Incidente de inejecución 163/93. E.G.L.. 25 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: H.R.P.. Secretario: Á.T.L..

Incidente de inejecución 100/97. R.M.M.. 10 de noviembre de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: J.G.L.A..

Incidente de inejecución 81/91. G.R.T.. 26 de abril de 2000. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.S.R..

Incidente de inejecución 44/95. Nuevo Centro de Población Agrícola General A.N.A., del Municipio de Guasave, del Estado de Sinaloa. 30 de agosto de 2000. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: J.L.D.G..

Incidente de inejecución 145/96. L.I.C.Z.. 10 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

Tesis de jurisprudencia 3/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de febrero de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

10 sentencias

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