Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2001 (Tesis num. 1a./J. 25/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2001 (Reiteración))
Número de registro | 189513 |
Número de resolución | 1a./J. 25/2001 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2001 |
Fecha | 01 Junio 2001 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Junio de 2001; Pág. 53 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Al disponer el artículo 67, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, tratándose de la exigibilidad de fianzas a favor de la Federación constituidas para garantizar el interés fiscal, viola los principios constitucionales de referencia. Ello es así, porque si bien es cierto que el legislador en el citado artículo 67, fracción IV, estableció un plazo de cinco años para que caduquen las facultades del fisco y que aquél inicia a partir del día siguiente al en que sea levantada el acta de incumplimiento del fiado, también lo es que ni en ese precepto ni en algún otro del propio código se señaló término para el levantamiento de dicha acta por parte de la autoridad fiscal, de manera que esa omisión trae como consecuencia que la autoridad en forma arbitraria decida el inicio del plazo de la caducidad, creando un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica en el gobernado, puesto que la autoridad elige a su voluntad el momento en el que ha de levantar el acta de incumplimiento con que empieza el plazo de la caducidad, sin limitación alguna, con perjuicio evidente de los demás sujetos de la relación jurídica de garantía, pues se puede prolongar indefinidamente la obligación del fiador.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 108/97. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 4 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.O.P..
Amparo directo en revisión 2281/98. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 18 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: H.R.P.; en su ausencia, hizo suyo el proyecto O.S.C. de G.V.. Secretario: R.H.D.M..
Amparo directo en revisión 339/99. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 10 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.R.D..
Amparo directo en revisión 387/99. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 10 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: J.U.T.H..
Amparo directo en revisión 907/99. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 10 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..
Tesis de jurisprudencia 25/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J.V.C. y C..
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