Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2001 (Tesis num. 1a./J. 45/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 189347 |
Número de resolución | 1a./J. 45/2001 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2001 |
Fecha | 01 Julio 2001 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Julio de 2001; Pág. 13 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Procesal |
Si se toma en consideración, por un lado, que el proceso jurisdiccional y la sentencia que lo resuelve en el fondo constituyen el fundamento de la garantía de tutela judicial a que se refiere el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo condición indispensable, para que sea completa y efectiva, que el órgano jurisdiccional vele porque sus resoluciones se ejecuten, en la medida de lo posible, en sus propios términos, en tanto la ejecución eficaz e inmediata de las sentencias es de interés público y, por otro, que el legislador del Estado de México ha estimado que los procedimientos de ejecución fundados en resoluciones o sentencias definitivas que, por tanto, han adquirido la naturaleza de cosa juzgada no deben ser innecesariamente obstaculizados mediante la interposición de recursos, tal como se establece en el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles para esa entidad, puede concluirse que la interlocutoria que resuelve el incidente de liquidación de sociedad conyugal, en cumplimiento de una sentencia definitiva de divorcio o de nulidad de matrimonio, en la medida en que es una resolución que tiende de manera directa e inmediata a hacer efectiva la ejecutoria de que se trate pues una vez resuelto el incidente no resta otra actuación del J. más que la de adjudicar los bienes en términos de la partición, es una resolución contra la que no procede el recurso de apelación, sin que sea obstáculo para llegar a tal conclusión, la regla general que respecto a dicho recurso prevé el diverso artículo 432 del citado código, que establece que serán apelables las sentencias interlocutorias y los autos cuando así lo disponga el código si, además, lo fuere la sentencia definitiva del negocio en que se dicte, en virtud de que aun cuando la sentencia definitiva de la que deriva la interlocutoria de que se trata es apelable, el precepto primeramente citado es claro al afirmar que dichas resoluciones no admiten recurso alguno.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 70/99-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 4 de abril de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.A.M.R..
Tesis de jurisprudencia 45/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J.V.C. y C..
-
Ejecutoria num. 10/2020 de Tribunales Colegiados de Circuito, 15-10-2021 (AMPARO EN REVISIÓN)
...la ejecución eficaz e inmediata de las sentencias es de interés público. 16.12 Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 1a./J. 45/2001, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece lo siguiente: "APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA......
-
Sentencia con número de expediente 7/2022. Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2022-06-01
...tanto la ejecución eficaz e inmediata de las sentencias es de interés público. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de Jurisprudencia 1a./J. 45/2001, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la que establece lo siguiente:- "APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERL......
-
Sentencia con número de expediente 39/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, 2022-03-22
...ejecución eficaz e inmediata de las sentencias es de interés público. Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia 1a./J. 45/2001, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ES IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE E......
-
Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 11 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))
...H.R.P.: J. de J.G.P.: R.A.M.R.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., julio de 2001, página 13, Primera Sala, tesis 1a./J. 45/2001; véase la ejecutoria en la página 14 de dicho...